POR JUAN PEDRO PARRA LUNA
Fuente: Autismo en vivo / 13/01/2021
Fotografía: Pixabay
A finales de septiembre de 2020, el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas condenaba a España por la violación de los derechos a una educación inclusiva sufrida por un joven con síndrome de Down, a quien 11 años atrás se obligó a abandonar la escuela ordinaria para ingresar en un centro de educación especial (1). Pese a lo tardío de la sentencia, y a la imposibilidad de reparar el tremendo daño psicológico y moral ocasionado tanto al alumno como a su familia por la Administración educativa, se ponía así punto y final a un desagradable suceso que parece ser un caso puntual y meramente circunstancial dentro de un sistema educativo, el español, que trata de hacer valer los principios de inclusión, equidad e igualdad de oportunidades, especialmente para con el alumnado con necesidades educativas especiales (NEE). ¿O acaso es algo más habitual de lo que podemos imaginar?
La educación y su relevancia para el alumnado con necesidades educativas especiales (NEE)
La educación juega un papel fundamental para el futuro de todo niño, especialmente si se encuentra en una situación de vulnerabilidad, al permitir corregir la situación de desigualdad inicial, fortalecer los puntos débiles y perfeccionar las virtudes y habilidades del alumno, actuando como una especie de ascensor social que posibilita a todo niño, a partir de su esfuerzo y trabajo duro, perseguir sus metas y sueños, sean los que sean e independientemente de su condición y situación de partida. Todo ello requiere de una comunidad educativa completamente concienciada y comprometida con el verdadero objetivo de la educación desde un punto de vista tanto académico (proporcionar una formación necesaria para la adquisición de conocimientos, competencias y destrezas), como laboral (facilitar al alumnado su inserción futura dentro del mundo del trabajo en base a sus destrezas, aptitudes y preferencias) y, por supuesto, social (favorecer la futura integración del alumnado en la sociedad donde deberá desarrollar su vida en tanto que ciudadano responsable de sus derechos y deberes).
De esta manera, la escuela se presenta como un microcosmos donde todo el alumnado en su conjunto aprende a ensayar toda una serie de habilidades indispensables para su vida futura, a partir de una relación continua y constante tanto con sus iguales como con la figura del docente, auténtica figura de referencia y autoridad -académica, personal, ética y moral- sobre la que descansa la labor de orientar y cultivar al alumnado en base a sus aptitudes y capacidades, siempre en estrecha relación con los otros integrantes fundamentales de la comunidad educativa: las familias.
Los vicios y males de la educación en relación al alumnado con necesidades educativas especiales (NEE)
No obstante, la realidad dista muchísimo de ser tan optimista e idílica, pues existe un enorme desconocimiento por parte de un sector considerable del profesorado sobre las estrategias metodológicas más adecuadas para ayudar al alumnado NEE, así como de una verdadera concienciación sobre la importancia capital que la educación tiene para este tipo de alumnado, circunstancias que se ven agravadas por varios factores adicionales:
a) Falta de interés por parte del profesorado por formarse sobre las problemáticas más habituales entre el alumnado (2) (dislexia, TDAH, TEA, discapacidades sensoriales, etc.). Por supuesto, los cursos que sobre esta temática celebran los centros de formación del profesorado no cuentan, pese a contar con una enorme aceptación entre los docentes, toda vez que son realizados mayoritariamente por un profesorado ávido de puntuación para oposiciones, concursos de traslados y sexenios, e indiferente al contenido y propósito de dichos cursos.
b) Carencia de auténtica vocación y empatía por parte de un sector del profesorado de la “vieja guardia”, “quemados” por años de frustración laboral y obsesionados con impartir el temario por encima de todo, mostrándose indiferentes antes las circunstancias personales y particulares de su alumnado, cuando no abiertamente cínicos y crueles. Cabría esperar que la jubilación inminente de este profesorado “maltratado” podría equilibrar la balanza y corregir las injusticias que debe sufrir su alumnado “menos brillante y capaz”; no obstante, hay toda una nueva generación de profesores dispuesta a seguir con su ejemplo, garantizando así el relevo generacional del maltrato psicológico y moral que debe soportar el alumnado “especial” en pos de la reputación y gloria de cada centro de estudios, donde los “mediocres” no tienen cabida.
c) Nulo apoyo real a la inclusión del alumnado NEE por parte de las diferentes Administraciones educativas, que aprueban leyes a las que no dotan ni de los recursos humanos ni materiales necesarios para hacerlas verdaderamente efectivas, convirtiendo las aulas específicas de educación especial de los diferentes centros educativos en un auténtico cajón de sastre masificado (3), con profesionales a menudo desbordados ante la inacción de los poderes públicos responsables de velar por los más indefensos.
d) La mentalidad capacitista de no pocos profesionales de la educación, terapeutas y psicólogos (4), incapaces de disociar a los alumnos con necesidades educativas especiales de su etiqueta patológica, resumiendo al alumno en un conjunto de deficiencias, defectos y problemas y obviando sus muchas aptitudes y fortalezas. Paradójicamente, muchos de los profesionales y terapeutas que desarrollan una labor de supuesta concienciación sobre los problemas de los alumnos NEE se convierten así en los principales promotores de la visión estereotipada, falsa y llena de prejuicios que la sociedad en su conjunto tiene sobre este tipo de personas, que, recordémoslo una vez más, siguen siendo SERES HUMANOS, con su dignidad, sentimientos, virtudes y potencialidades (5), independientemente de – o, a veces, gracias a- su condición.
e) El desconocimiento de los padres de los derechos que asisten a sus hijos y de cómo ejercerlos, algo que en parte debería ser uno de los objetivos prioritarios de las propias asociaciones creadas con el fin de defender a determinados colectivos, optando por no cumplir con una de las principales razones de su propia existencia al carecer tanto del personal técnico con el conocimiento necesario para orientar adecuadamente a los padres, como de verdadera voluntad de luchar contra los poderes públicos que agreden a sus asociados, precisamente los mismos poderes públicos de los que dependen económicamente dichas asociaciones para su propia existencia (nadie muerde la mano que le da de comer, y menos cuando son muchos los que “comen” del dolor ajeno).
f) La actitud de ciertos padres de los niños “normales”, que ven en los alumnos NEE un problema para el avance académico de sus hijos, cuando no una amenaza a su integridad física y mental, apostando por la segregación (6) como la mejor manera de garantizar el supuesto pleno desarrollo tanto de sus hijos como de sus “peligrosos” y “trastornados” compañeros “especiales”.
g) La masificación de las aulas (7), especialmente en la educación pública, con unas ratios que imposibilitan un tratamiento personalizado para cada alumno en base a sus circunstancias concretas, al no existir una verdadera apuesta por la educación pública por parte de gobiernos de distinto color político.
Por supuesto, estaría siendo completamente injusto si extendiese este trágico panorama de la educación al conjunto de la comunidad educativa: así, existen docentes extraordinarios, capaces de conectar con la problemática específica que puede presentar el alumnado NEE, logrando sacar lo mejor de él en base a sus capacidades y posibilidades, buscando su promoción e integración social, académica, personal y laboral a partir de una intensa coordinación tanto con las familias como con otros agentes sociales que intervienen en el desarrollo del niño para adoptar las estrategias metodológicas más adecuadas para cada situación y contexto.
Evolución de la situación legal del alumnado con NEE dentro del sistema educativo español
Las necesidades educativas especiales fueron reconocidas por primera vez en el Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial (8), en la que ya se defendía la necesidad de lograr una integración del alumnado NEE dentro de centros ordinarios, proporcionándole los apoyos específicos que necesite para su la superación de sus déficits. Más adelante, en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) (9), se introducía por primera vez el término NEE, apostando por la normalización e integración educativa de este tipo de alumnado, propósito que volvería a ser reafirmado y defendido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) (10), reconociendo y describiendo la amplia variedad de situaciones del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y las obligaciones de la Administraciones educativas para con este alumnado. Este reconocimiento y protección del alumnado NEE se mantuvo en la ley educativa en vigor hasta finales de 2020, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (11), concretamente en su Sección Cuarta, Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, así como en el artículo 9 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (12).
Finalmente, vuelve a estar presente en la actual ley educativa, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), concretamente en el Título II, Equidad y compensación de las desigualdades en educación, en su Sección Primera, Alumnado que presenta necesidades educativas especiales, en sus artículos 80, 81 y 84 (13). A estas disposiciones legales de carácter general habría que sumar los desarrollos normativos de las diferentes comunidades autónomas, que complementan las disposiciones que en materia de Atención a la Diversidad prevé la normativa estatal.
Por otro lado, conviene recordar que España ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (14), entrando en vigor el 3 de mayo de 2008.
Experiencias personales: percepción del alumnado NEE y tratamiento de sus necesidades específicas
Pese a las disposiciones legales, en la actualidad existe una flagrante violación de los derechos de las personas con discapacidad, tanto a nivel social, como laboral y, por supuesto, educativo. Así, y en relación con este último punto, a lo largo de mis 11 años como profesor de Educación Secundaria, y como persona con diversidad funcional (paraparesia espástica y síndrome de Asperger o TEA grado 1), he asistido impotente a numerosos casos de absoluta indiferencia ante las necesidades específicas del alumnado con circunstancias que se salen de lo “normal” por parte de no pocos compañeros de trabajo en diferentes IES públicos (desde Orientadores a miembros del Equipo Directivo, pasando por tutores y profesores). Expresiones como “en mi clase terminan los desechos del sistema educativo” (comentario que me hizo una compañera de Departamento en alusión al tipo de alumnado al que imparte clases en PMAR), “no sé si este niño me está prestando atención o no ya que parece estar todo el rato en su mundo” (comentario efectuado por todo un señor Jefe de Estudios en una sesión de evaluación en alusión a un chico con síndrome de Asperger cuyo condición conocía perfectamente por la documentación aportada por los padres junto a la matrícula de su hijo) o “en mis tiempos los alumnos no tenían tantas tonterías como ahora” (comentario hecho por una compañera de trabajo en alusión a los alumnos con problemáticas educativas que, por arte de magia, han comenzado a aparecer súbitamente en nuestros colegios e institutos), ponen de manifiesto la escasa empatía, humanidad, tolerancia y respeto hacia la diversidad que afecta al actual sistema educativo español.
El alumnado NEE representa, pues, un tremendo problema y molestia para un sector significativo del profesorado: obliga a formarse en sus necesidades específicas, a desarrollar estrategias metodológicas adaptadas a sus necesidades y a coordinarse con el resto de docentes que imparten materias al alumno NEE y con su familia para lograr sortear sus dificultades y potenciar sus habilidades.
Las consecuencias de esta inacción, negligencia y dejación de funciones por parte de las Administraciones educativas son más que evidentes: fracaso escolar, marginación y nulas posibilidades de integración social y laboral, lo que condena a las personas con discapacidad a una vida de precariedad, pobreza y exclusión. Duele muchísimo que un país del Primer Mundo, que se jacta de sus avances y conquistas sociales, deje completamente de lado a todo un colectivo de personas que son además objeto de mofa, escarnio y burla (15), algo que ninguna campaña de concienciación logrará cambiar jamás si no se cuentan con la voluntad política indispensable para hacer valer lo dispuesto por la ley.
Se trata de una realidad que conozco muy bien por haberla sufrido personalmente: habiendo crecido durante la consolidación de la democracia en España (nací en 1981), fui víctima de un sistema educativo basado en los principios del darwinismo social más rancio y cruel, con un profesorado carente de los más básicos principios humanitarios y decidido a destruir a todo alumnado que no se correspondía con su ideal social (en mi caso, mi origen humilde también jugaba en mi contra) y con su concepción de lo que -supuestamente- debe ser una persona “normal”. No obstante, el apoyo decidido de mis padres -especialmente de mi madre-, me permitió superar todas las adversidades, en una lucha incierta contra un sistema educativo discriminatorio en todos y cada uno de sus niveles, logrando finalmente alcanzar mi meta de convertirme en profesor de Geografía e Historia como funcionario de carrera, logrando paralelamente toda una serie de éxitos a nivel personal (abundantes y variadas publicaciones de material didáctico para diferentes editoriales españolas). No obstante, la lucha me ha dejado unas secuelas de difícil solución: suspicacia, desconfianza, rencor, falta de autoestima y una alienación emocional que fue lamentablemente necesaria para superar el tremendo dolor generado por el rechazo de mis iguales, por el continuo desprecio de mis profesores y por la necesidad de tener que demostrar mucho más que el resto mi valía ante mis “defectos” y “problemas” (mi única salida laboral era apostar por la formación y la cualificación profesional). Fue un camino que no deseo que tengan que recorrer las nuevas generaciones, que merecen una realidad mejor de la que, desgraciadamente, se le está ofreciendo en estos mismos momentos.
¿Qué pueden hacer los padres?
Pese a lo dramático del panorama descrito, y centrándonos en el ámbito del TEA, los padres pueden y deben batallar por los derechos educativos de sus hijos para lograr que alcancen sus metas en función de sus posibilidades y circunstancias, partiendo siempre de la idea de que la inclusión educativa implica no sólo tener al alumno NEE dentro de un aula ordinaria, sino también interactuar con sus iguales y recibir la atención educativa que mejor le permita su pleno desarrollo personal.
Los padres necesitan armarse convenientemente para una lucha que será larga, dura y amarga, pero crucial para el futuro de sus hijos. Para ello:
a) En primer lugar, los padres deberán informarse sobre los derechos educativos que asisten a sus hijos, tanto en la normativa carácter estatal como, sobre todo, en las leyes autonómicas (las propias de su comunidad autónoma de residencia) que en materia de Educación desarrollan y complementan las disposiciones generales para todo el Estado español.
b) En segundo lugar, la familia debe saber que tiene derecho a escolarizar a su hijo o hija en el centro ordinario que le corresponda (público, privado o concertado), que será el que deberá de adoptar las medidas de Atención a la Diversidad adecuadas a las circunstancias del alumno o alumna con TEA. La Administración NO PUEDE OBLIGAR a la familia a la escolarización de su hijo o hija en un centro de educación especial.
c) Al comienzo de todos y cada uno de los cursos, tanto en Primaria, como en Secundaria y en la formación postobligatoria, los padres deberán aportar en la matrícula de sus hijos toda información sobre sus circunstancias personales y sobre sus necesidades educativas (a esos documentos habrá que incorporar todos aquellos otros informes que se vayan consiguiendo a raíz del seguimiento médico y/o terapéutico del alumno durante las diferentes etapas de su escolarización). Es vital que dichos documentos sean expedidos por un organismo oficial público, pues tendrán la suficiente fuerza legal para obligar a su cumplimiento al profesorado y al centro educativo.
d) A continuación, los padres deberán entrevistarse con el tutor o tutora de sus hijos de manera individual tan pronto como sea posible, con el objetivo de informarle de la situación de su hijo (los tutores no siempre disponen de la información presente en la matrícula sobre circunstancias concretas que repercutan en el rendimiento académico del alumno). El tutor deberá levantar acta de dicha reunión y comentar al Equipo Educativo que trabaja con el alumno las circunstancias que se deben tener en cuenta para su adecuado tratamiento educativo.
e) En función de las circunstancias concretas del alumno, y durante la Educación Secundaria Obligatoria, los padres deben APOSTAR SIEMPRE por una adaptación curricular no significativa: se trata de una medida de atención a la diversidad que sólo altera la metodología e instrumentos de evaluación a aplicar con el alumno, permitiéndole titular al término de la Educación Secundaria Obligatoria al no afectar a los objetivos general de etapa, condición indispensable para proseguir su formación. En cualquier caso, el centro deberá justificar adecuadamente a los padres las medidas de atención a la diversidad a aplicar a sus hijos, sobre la base de sus capacidades e intereses y escuchando y valorando siempre los deseos de los padres para con el futuro académico de sus hijos.
f) Los padres deberán mantener reuniones periódicas tanto con el tutor como con el propio profesorado de sus hijos, especialmente en aquellas materias donde exista una mayor dificultad, con el objetivo de poder adoptar con antelación las medidas necesarias para corregir la trayectoria de sus hijos, evitando así su fracaso y abandono.
g) Ante el incumplimiento por parte del centro de las medidas contempladas por la ley en materia de atención a la diversidad, los padres deberán dirigirse al Director del centro donde curse estudios su hijo, mediante instancia firmada y presentada ante la Secretaria del centro, informándole de la situación actual de sus hijos y de la obligatoriedad de acatar lo dispuesto por la normativa en materia de atención a la diversidad.
h) Si prosigue el incumplimiento de las medidas de atención a la diversidad, los padres deberán dirigirse, mediante instancia acompañada de toda la documentación disponible sobre la situación de sus hijos hasta ese momento (incluyendo, por supuesto, las gestiones realizadas en el centro de estudios de sus hijos), a la Delegación Territorial de Educación de su provincia, solicitando la intervención del Inspector de referencia con el fin de iniciar un proceso de indagación y depuración de responsabilidades en el incumplimiento de las medidas de atención a la diversidad por parte del profesorado que atiende a sus hijos.
i) Agotada la vía administrativa sin recibir una respuesta satisfactoria, los padres deberán recurrir a la Justicia (16). En este punto será muy importante contar con el respaldo tanto del Centro de Valoración y Orientación de las discapacidades donde sus hijos hayan sido evaluados, como de determinadas asociaciones creadas con el fin de proteger el derecho de determinados colectivos con diversidad funcional.
La familia no debe dar jamás nada por sentado a la hora de asegurarse del cumplimiento estricto de la normativa en materia de atención a la diversidad que ampara los derechos educativos de su hijo o hija con TEA: la tendencia del profesorado a la hora de asumir a un alumno o alumna con necesidades específicas suele ser, en el mejor de los casos, de frustración e indignación, ante la necesidad de tener que formarse y adoptar una metodología específica para garantizar que ese alumno o alumna logra progresar al igual que el resto de sus compañeros y compañeras; en el peor de los casos, puede traducirse en actos deliberados de agresión física (17) y/o psicológica (18) . Es, por ello fundamental que los padres estén pendientes de cualquier cambio en el comportamiento de su hijo o hija que pueda delatar un problema: incremento de la ansiedad a medida que se aproxima el momento de retornar al centro de estudios (ansiedad anticipatoria), desarrollo de estados depresivos, manifestaciones de hostilidad en relación a todo lo que tenga que ver con su educación, trastornos del sueño, etc. No permitan que el futuro de su hijo o hija se eche a perder por la falta de humanidad de un sistema diseñado para segregar al alumnado en “normales” y “anormales”, merecedores estos últimos, al parecer, de la máxima marginación y vejación que tanto sus docentes como sus grupos de iguales (19) puedan proporcionarles (algo que será tratado en otro artículo).
A modo de conclusión
Estamos muy lejos de conseguir la plena inclusión educativa del alumnado NEE. Lejos de concebir la diversidad como una oportunidad única tanto para el alumno NEE (que indudablemente se beneficiará terapéuticamente de su relación con sus iguales) como para sus propios compañeros, las circunstancias y necesidades específicas de este tipo de alumnado acarrean toda una serie de rechazos, exclusiones y marginaciones que atentar contra sus derechos más elementales en tanto que ser humano e integrante de la sociedad en la que vive, socavando el principio de igualdad de oportunidades y condenando a estos alumnos a un futuro oscuro, independientemente de sus capacidades, habilidades y virtudes. No es de extrañar que la tasa de paro entre personas con diversidad funcional siga siendo extraordinariamente elevada (un 25,2% en 2018 (20), diez puntos porcentuales superior al paro entre las personas sin diversidad funcional en las mismas fechas), situación que se agrava en determinados colectivos (por ejemplo, el 90% entre las personas con TEA). Ante esta situación se hace necesario adoptar una actitud combativa por parte de los padres, que vaya más allá de la celebración de determinadas efemérides relacionadas con ciertas condiciones (3 de diciembre, 18 de febrero, 2 de abril…) o de la realización de determinadas campañas de concienciación tanto a nivel de los centros educativos como entre el conjunto de la sociedad, toda vez que la ausencia de valores de solidaridad, tolerancia y respeto en una sociedad cada vez más insensible y deshumanizada hace totalmente necesario la adopción de medidas coercitivas para con aquellos que atentan contra los derechos de los más indefensos, negándole su futuro y privándoles de una infancia y adolescencia sana y emocionalmente estable. De vosotros, los padres de niños con NEE, depende cambiar esta triste realidad.
Referencias
https://elpais.com/economia/2020/01/09/actualidad/1578583171_811942.html
https://www.mundoasperger.com/2017/10/capacitismo-ableism.html
https://elpais.com/elpais/2017/09/04/mamas_papas/1504515216_199375.html
https://www.elplural.com/sociedad/pandemia-ratios-bajen-espana_247373102
https://www.boe.es/boe/dias/2008/04/21/pdfs/A20648-20659.pdf
https://autismodiario.com/2018/04/09/queque-y-amigos-y-el-autismo-donde-no-hay-no-se-puede-sacar/
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/678568137f3ccd2addaedeee43551672dec6450c1467be39
Juan Pedro Parra Luna
Profesor de Geografía e Historia (funcionario de carrera), jefe del Departamento de Geografía e Historia en el IES Marqués de Comares de Lucena (Córdoba) y persona con TEA.
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