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Contratación de personas con discapacidad: ¿Cuándo es obligatorio y qué beneficios tiene?


Bonificaciones en las contrataciones indefinidas de personas con discapacidad./ Cortesía de Henar de Pedro



POR MERCHE BORJA

Fuente: 20 Minutos | 26/11/2022

Fotografía: Henar de Pedro



Las empresas pueden beneficiarse de numerosas bonificaciones si contratan personas con discapacidad


En España hay casi dos millones de personas con discapacidad en edad de laboral. De ellas, sólo unas 600.000 trabajan. El resto, o bien tienen un grado de discapacidad que les impide desarrollar una actividad profesional o no buscan activamente empleo porque una serie de barreras, más allá de su discapacidad, les dificultan hacerlo. Algunas de estas barreras son los prejuicios, la sobreprotección, la inseguridad o desconocimiento, ya sea por su parte o por las de las empresas, que piensan que las personas con discapacidad no son capaces de desempeñar algunos empleos.


Una buena manera de luchar contra esos prejuicios es facilitar a las empresas la contratación de las personas con discapacidad, para lo que han establecido una serie de bonificaciones y beneficios.



Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social


Contratar a una persona con discapacidad conlleva mucho ahorro en impuestos y cotizaciones sociales, pues se trata de empleos bonificados. El principal ahorro del que pueden beneficiarse las empresas es de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, que pueden ir desde los 3.500 a los 6.300€ al año. La cantidad exacta depende del grado de discapacidad, el sexo, la edad del trabajador y el tipo de contrato que se firme.


Los contratos indefinidos son los que tienen más bonificaciones, pero las cuantías concretas que los empresarios se pueden ahorrar en la cuota al año dependen de las variables anteriores.

• En caso de que la persona contratada tenga una discapacidad no severa, la bonificación será de 4.500 € si es un hombre y 5.350 € si se trata de una mujer. Si los trabajadores tienen más 45 años, la bonificación ascenderá a 5.700 €.

• En caso de tener una discapacidad severa, las cifras ascienden a 5.100 € en caso de los hombres, 5.950 € en caso de las mujeres, y 6.300 € si tienen más de 45 años.

Se considera severa la discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, la intelectual igual o superior al 33%, las enfermedades mentales y la parálisis cerebral. La no severa será, por tanto, la discapacidad física o sensorial de entre el 33 y el 65%.


Los contratos temporales también tienen bonificaciones en las cuotas de la seguridad social del trabajador, pero en menor cuantía.

• En caso de contratar a trabajadores con discapacidad no severa, la bonificación será de 3.500 € al año en caso de hombres, 4.100 si se trata de mujeres u hombres mayores de 45 años, y de 4.700€ si las contratadas tienen más de 45 años.

• Si los contratados padecen una discapacidad severa, las cuantías que se ahorran ascienden a entre los 4.100 € por trabajador varón, 4.700 € en caso de mujeres u hombres de más de 45, y 5.300 € si se trata de mujeres mayores de 45€.

• Si se trata de un contrato temporal de fomento del empleo se reducirá la cuota en un 75% en empresas de más de 250 empleados, y en el 100% en empresas de menos de 250 empleados.


Si se trata de un contrato a tiempo parcial, el ahorro en las cuotas será proporcional a las horas trabajadas.




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